Art. 235
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 235

Derogado248 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Las revistas tendrán por objeto comprobar periódicamente el grado de preparación del personal, su vestuario y policía; el estado de las instalaciones y alojamientos, y la limpieza y conservación del armamento y equipo. Las de carácter técnico o administrativo se realizarán con arreglo a los reglamentos correspondientes.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-235