Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO VII
Art. 232
Derogado245 / 665En vigor desde 31 may 1984
En los actos de régimen interior en los que deban formar las Clases de Marinería y Tropa, lo harán en el lugar y a la hora indicados, al mando de los Suboficiales de Brigada o Compañía, o de Guardia Interior, quienes darán las novedades a los Comandantes de las respectivas Brigadas o Compañías o, en su caso, al Comandante de la Guardia.
Si procede pasar revista lo harán los Suboficiales y Oficiales antes de dar la novedad a su inmediato superior.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-232