Art. 227
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 227

Derogado240 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Ningún acto de los señalados en el horario será suspendido sin orden del Mando. En su ausencia podrán hacerlo el Jefe de Servicio, si lo hubiere, o el Comandante de la Guardia, dándole cuenta, en la primera ocasión, de la decisión y de los motivos que dieron lugar a ella.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-227