Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO VII
Art. 226
Derogado239 / 665En vigor desde 31 may 1984
La Orden diaria de la Unidad, Base, Arsenal o Centro será de obligado conocimiento y cumplimiento. La dictará el Segundo Comandante o Jefe; será distribuida por la Segunda Comandancia u Órgano correspondiente antes de finalizar los trabajos y se colocará en lugares visibles y accesibles. Se leerá después de la Oración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-226