Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO VII
Art. 225
Derogado238 / 665En vigor desde 31 may 1984
En la Orden diaria se nombrará el personal de guardia y de servicio. Se incluirá la relación de faenas, trabajos o ejercicios que modifiquen los programas establecidos y aquellos que no puntualice el horario y que se deban ejecutar durante el período de vigencia de la Orden. También se incluirá todo lo publicado en las Ordenes Generales de los Mandos Superiores que afecte a la Unidad, Base, Arsenal o Centro y a su dotación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-225