Art. 223
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 223

Derogado236 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Las actividades normales de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros quedarán enmarcadas, en sus líneas generales, por un horario que periódicamente establecerán los Mandos de Zona Marítima y Flota.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-223