Art. 221
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 221

Derogado234 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Suboficial de Brigada o de Destino auxiliará a su Oficial en la ejecución de las distintas actividades y ejercerá el mando directo de las Clases de Marinería y Tropa, para quienes constituirá un ejemplo permanente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-221