Art. 220
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 220

Derogado233 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de Destino dirigirá, coordinará y controlará las actividades de su personal, buscando la máxima eficacia. Fomentará el espíritu de colaboración tanto en su destino como en sus relaciones con los demás.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-220