Art. 219
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 219

Derogado232 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Comandante de Brigada o Capitán de Compañía velará por la formación moral militar y marinera de todos sus miembros, a los que conocerá y ayudará en todo lo que pueda. Cuidará de la policía de su personal y de la limpieza y arranchado de los locales que tenga asignados.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-219