Art. 217
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 217

Derogado230 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Los Servicios son los Órganos funcionales y administrativos que tienen por objeto lograr un óptimo funcionamiento general. La Jefatura de cada Servicio será desempeñada por el Oficial de mayor antigüedad de entre los que desempeñan los destinos encuadrados en dicho Servicio. En las Unidades y Centros de pequeña entidad, estas funciones podrán ser desempeñadas por el Segundo. Los Servicios podrán adoptar otras denominaciones tradicionales en la Armada.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-217