Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO VII
Art. 212
Derogado225 / 665En vigor desde 31 may 1984
Toda Unidad, Base, Arsenal o Centro constituido en Unidad orgánica independiente contará con su correspondiente Manual de Organización sancionado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, que tendrá como finalidad la de servir de guía al personal en ella destinado en lo referente a sus relaciones orgánicas, deberes, atribuciones y responsabilidades, tanto en su funcionamiento general como en el aspecto administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-212