Art. 207
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO VISecc. De la sucesión

Art. 207

Derogado219 / 665
En vigor desde 31 may 1984
La sucesión en las Direcciones y Jefaturas de los Organos de la Cadena de Acción Administrativa recaerá en el Oficial General o Particular, directamente subordinado, de mayor empleo y preeminencia, con la excepción de aquellos destinos en los que sus características especiales exijan una regulación expresa.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-207