Art. 204
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO VISecc. De la sucesión

Art. 204

Derogado216 / 665
En vigor desde 31 may 1984
La sucesión con carácter interino o accidental del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada recaerá en el Almirante más antiguo del Cuerpo General que le esté subordinado, perteneciente al grupo «A».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-204