Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO VI›Secc. De la sucesión
Art. 204
Derogado216 / 665En vigor desde 31 may 1984
La sucesión con carácter interino o accidental del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada recaerá en el Almirante más antiguo del Cuerpo General que le esté subordinado, perteneciente al grupo «A».
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-204