Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO VI›Secc. De la asignación
Art. 200
Derogado212 / 665En vigor desde 31 may 1984
Siempre que se constituya una Fuerza o Destacamento con carácter temporal su Mando será elegido con preferencia entre los Oficiales destinados en la Agrupación a la que pertenezca la Unidad y, en lo posible, entre sus Mandos naturales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-200