Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO V›Secc. Del Jefe de Unidad Aérea Embarcada
Art. 195
Derogado206 / 665En vigor desde 31 may 1984
El Jefe de Unidad Aérea Embarcada será responsable del mantenimiento de las aeronaves. Asesorará al Comandante del buque sobre la clase de aeronaves que deben ejecutar las distintas misiones ordenadas por el Comandante de la Agrupación Naval y lo mantendrá informado de la disponibilidad operativa de las aeronaves y dotaciones. Efectuará la designación concreta de ambas para el cumplimiento de cada misión.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-195