Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO V›Secc. Del Comandante de Aeronave
Art. 193
Derogado204 / 665En vigor desde 31 may 1984
El Comandante de Aeronave tendrá además en cuenta aquellos artículos que se refieren al Comandante de buque que le sean de aplicación; pues no ha de olvidarse que el mando de cualquier medio de guerra ha de ejercerse con arreglo al espíritu de estas Reales Ordenanzas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-193