Art. 184
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO VSecc. Del Comandante de Aeronave

Art. 184

Derogado195 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Comprobará que el personal que embarca cuenta con orden o autorización, dispone del equipo reglamentario y está informado de los procedimientos de emergencia. Se asegurará de que la carga y estiba del material y equipo se realizan de acuerdo con lo reglamentado.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-184