Art. 183
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO VSecc. Del Comandante de Aeronave

Art. 183

Derogado194 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Antes de hacerse cargo de la aeronave para el cumplimiento de la misión, se cerciorará de que se encuentra en estado operativo, abastecida y con las cargas y armamento adecuado, de que se le han efectuado las inspecciones reglamentarias y de que la documentación a bordo está completa y al día. Será responsable de que la dotación bajo su Mando conozca sus obligaciones específicas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-183