Art. 167
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO IVSecc. Del Comandante de Sección

Art. 167

Derogado177 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Conocerá las aptitudes y cualidades de sus subordinados. Velará porque en el manejo, cuidado y mantenimiento del armamento y material se cumplan las normas establecidas, en especial en maniobras y campaña.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-167