Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO IV›Secc. Del Mando de Tercio o Agrupación
Art. 153
Derogado163 / 665En vigor desde 31 may 1984
Asignará libremente destinos a todos aquellos que le estén subordinados, salvo en los casos en que hayan sido fijados en la disposición de nombramiento, buscando en todo momento la mayor eficacia de su Unidad. Establecerá los servicios determinando su duración y quienes deben desempeñarlos, siempre que no estuviese ya especificado en estas Reales Ordenanzas.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-153