Art. 153
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO IVSecc. Del Mando de Tercio o Agrupación

Art. 153

Derogado163 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Asignará libremente destinos a todos aquellos que le estén subordinados, salvo en los casos en que hayan sido fijados en la disposición de nombramiento, buscando en todo momento la mayor eficacia de su Unidad. Establecerá los servicios determinando su duración y quienes deben desempeñarlos, siempre que no estuviese ya especificado en estas Reales Ordenanzas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-153