Art. 152
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO IVSecc. Del Mando de Tercio o Agrupación

Art. 152

Derogado162 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En todo lo que se refiere al régimen interior de la Unidad se atendrá a lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y a las órdenes específicas que reciba. Se asegurará de que todos los servicios tienen las instrucciones precisas para su funcionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-152