Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO IV
Art. 137
Derogado146 / 665En vigor desde 31 may 1984
Los Mandos de las Fuerzas de Infantería de Marina que participen en la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas, dependerán orgánicamente del Comandante General de la Infantería de Marina y operativa y jurisdiccionalmente de los Mandos de las Zonas donde radiquen.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-137