Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO IV
Art. 136
Derogado145 / 665En vigor desde 31 may 1984
El Mando de las Fuerzas de Infantería de Marina especialmente organizadas para la Guerra Anfibia será ostentado por un Oficial General del Cuerpo con dependencia orgánica del Comandante General de la Infantería de Marina, operativa del Comandante General de la Flota y jurisdiccional del Mando de la Zona Marítima en donde radiquen.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-136