Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO IV
Art. 135
Derogado144 / 665En vigor desde 31 may 1984
La Infantería de Marina, Fuerza Especial de la Armada, depende del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a través de su Comandante General, responsable de su preparación y, cuando así se determine, de su empleo.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-135