Art. 135
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO IV

Art. 135

Derogado144 / 665
En vigor desde 31 may 1984
La Infantería de Marina, Fuerza Especial de la Armada, depende del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a través de su Comandante General, responsable de su preparación y, cuando así se determine, de su empleo.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-135