Art. 133
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 133

Derogado141 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Estará presente en la varada y puesta a flote de su buque. Al finalizar las obras de varada, inspeccionará el estado en que ha quedado la obra viva y ordenará revisar y poner vigilancia en todas las tomas y grifos de fondo antes de la puesta a flote del buque.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-133