Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO III
Art. 128
Derogado136 / 665En vigor desde 31 may 1984
Podrá conceder permiso a los miembros de su dotación, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deban incorporarse caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y grado de alistamiento del buque.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-128