Art. 127
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 127

Derogado135 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Pondrá especial interés en que la alimentación de la dotación reúna las mejores condiciones, asegurando una nutrición acorde con las faenas a desempeñar, por medio del oportuno control bromatológico.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-127