Art. 125
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 125

Derogado133 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En la defensa de los intereses nacionales, extremará las medidas de persuasión, reservando el uso de la fuerza para repeler toda acción que viole la soberanía nacional o ponga en peligro vidas humanas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-125