Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO III
Art. 125
Derogado133 / 665En vigor desde 31 may 1984
En la defensa de los intereses nacionales, extremará las medidas de persuasión, reservando el uso de la fuerza para repeler toda acción que viole la soberanía nacional o ponga en peligro vidas humanas.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-125