Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO III
Art. 124
Derogado132 / 665En vigor desde 31 may 1984
En tiempo de paz y en conflicto con intereses extranjeros defenderá los nacionales, de acuerdo con el Derecho Internacional y los tratados suscritos, recabando, a ser posible, el asesoramiento y ayuda de la representación diplomática nacional.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-124