Art. 121
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 121

Derogado129 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Velará porque la documentación rendida en las guardias de puerto refleje todos los acaecimientos de los que deba quedar constancia, haciendo responsable de ello al Comandante de la Guardia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-121