Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO III
Art. 118
Derogado126 / 665En vigor desde 31 may 1984
Al recibir la orden de ejecutar una misión, la analizará para prever las distintas contingencias y tomar las medidas pertinentes. Si lo estima conveniente, reunirá a los Oficiales para informarles del conjunto de la Operación, Ejercicio o Comisión, de su idea de la maniobra y condiciones de ejecución, así como de las dificultades y riesgos posibles, con el fin de que todos estén enterados del conjunto de la acción y se puedan prestar mutuo apoyo y colaboración.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-118