Art. 114
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 114

Derogado122 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En puerto llevará a cabo el adiestramiento de su dotación y el mantenimiento de su buque de forma programada y progresiva con el auxilio de los centros e instalaciones especialmente preparados para estos cometidos, en la inteligencia de que la actividad más importante de un buque en tiempo de paz es su preparación para la guerra.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-114