Art. 108
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 108

Derogado116 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Si navegando solo encontrase buque o náufragos que necesitasen socorro, se lo prestará, salvo en caso de guerra y clara incompatibilidad con su misión.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-108