Art. 107
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 107

Derogado115 / 665
En vigor desde 31 may 1984
De verse obligado a tomar medidas excepcionales que alteren las órdenes recibidas, el Comandante podrá convocar Consejo de Oficiales al que expondrá la situación y oirá su parecer, de moderno a antiguo, sin que ello le obligue a seguir el de la mayoría, ya que como Comandante es el único responsable de la decisión que adopte.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-107