Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 19 nov 2020
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.1.ª y 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, Hacienda general y Deuda del Estado.
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