Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 19 nov 2020
Los fondos serán distribuidos mediante resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a través de la que se formalizará la distribución de los créditos presupuestarios para cada año y cada municipio, determinada por la aplicación de los criterios del artículo 1, y en ella se determinarán el periodo y las condiciones de ejecución de los fondos. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez publicada esta resolución se librarán y harán efectivos los fondos correspondientes en un pago único.
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eli/es/rd/2020/11/17/1023#art-3