Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 jun 2022
1. Los fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o a través de otras entidades locales, a los municipios, previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como los fondos asignados en posteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales se distribuirán según los siguientes criterios: a) El 30 % de la cantidad total de los fondos se repartirá, a partes iguales, entre todos los municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3. b) El 20 % de la cantidad total de los fondos se repartirá entre los municipios de manera proporcional al número de habitantes de derecho del municipio. La cuantía por habitante se obtendrá como resultado de repartir este 20 % entre el total de habitantes en España. La cifra de habitantes de derecho será la que resulte de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3. c) El 50 % restante se distribuirá de la siguiente forma: 1.º El 30 % (lo que supone un 15 % del total de los fondos) se repartirá, a partes iguales entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior. 2.º El 70 % (lo que supone un 35 % del total de los fondos) se distribuirá en función del número de mujeres usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) empadronadas en cada municipio antes de que se adopte la resolución de transferencias para la asignación de fondos anual, de acuerdo con los siguientes tramos: A. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 1 a 5 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO. B. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 6 a 25 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO. C. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 26 a 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO. D. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya más de 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO. En caso de haber algún tramo vacío por no haber municipios con ese número de usuarias del Servicio ATENPRO empadronadas en los mismos, el porcentaje que le correspondiera a esos municipios se distribuiría a partes iguales entre el total de municipios que tuvieran mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO. 2. El importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendrá determinado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 503/2022, de 27 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-10676

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eli/es/rd/2020/11/17/1023#art-1