Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 nov 2015
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto se procederá al nombramiento de los vocales de la Sección Primera. En tanto no se produzca el mismo la Sección quedará integrada por los vocales que la componen en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
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