Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 nov 2015
El gasto que pueda generar la puesta en funcionamiento de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual será asumido con los actuales medios con los que cuenta el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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