Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Aspectos comunes a los procedimientos de mediación y arbitraje

Art. 8

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En vigor desde 15 nov 2015
La interposición de acciones judiciales o extrajudiciales no suspenderá la tramitación de los procedimientos de mediación o arbitraje. El planteamiento de la controversia sometida a mediación o arbitraje ante la Sección Primera impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma durante el tiempo en el que se desarrollen los citados procedimientos, siempre que la parte interesada lo invoque mediante declinatoria y así lo acuerde el órgano judicial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en procedimientos arbitrales, y en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en procedimientos de mediación.
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eli/es/rd/2015/11/13/1023#art-8