Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

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En vigor desde 15 nov 2015
En los supuestos en los que la Sección Primera aprecie que las tarifas generales no cumplen con el criterio de equidad y no discriminación o cuando no se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Sección Primera lo comunicará y remitirá la totalidad de la información recabada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos oportunos. Contra dicha resolución no cabrá recurso administrativo.
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eli/es/rd/2015/11/13/1023#art-30