Art. [preambulo]

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En vigor desde 13 ene 2023
El Programa MaB «Persona y Biosfera» de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO) es un instrumento para formular criterios y ejemplificar un nuevo modelo de relación del ser humano con la naturaleza. Un ejemplo particular de estas intenciones y objetivos son las Reservas de la Biosfera, espacios singulares que, sin que ello implique necesariamente un régimen jurídico especial, son reconocidas por la UNESCO como áreas de referencia donde llevar a la práctica una nueva manera de relación de la persona con la naturaleza. La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, incluidas en el Programa MaB «Persona y Biosfera» de la UNESCO, siendo un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales. Sus objetivos básicos son conjugar la preservación de la diversidad biológica y de los ecosistemas con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación y la formación en la integración entre desarrollo y medio ambiente. El Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales, identifica al Organismo Autónomo Parques Nacionales como organismo público encargado de la coordinación del desarrollo del Programa MaB de la UNESCO en España. Entre sus funciones, le compete impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al Programa Internacional sobre «Persona y Biosfera», en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación y, en particular, de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera. Con el objetivo fundamental de impulsar y coordinar la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, con la conformidad del Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera, creó la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Con ella se pretende destacar y diferenciar determinados productos agroalimentarios, artesanales no agroalimentarios y servicios turísticos de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera y de los municipios que pertenecen a las mismas, que contribuyan a cumplir con sus funciones básicas de conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico, siempre de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente reserva, respetando así las singularidades de cada una de ellas. A los efectos de establecer la normativa y los requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de dicha marca se aprobó el Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Sin embargo, la dinámica de su funcionamiento ha puesto de manifiesto la necesidad de actualización de dicha norma para ajustarla a la realidad de las Reservas de la Biosfera, aclarando las definiciones, reorganizando los requisitos exigidos y dando cabida a otras certificaciones como requisito previo para la concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». El logotipo de la referida marca, registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se mantiene sin cambios. Para simplificar la norma se han reorganizado los textos aclarando las obligaciones del licenciatario y de los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera y evitando redundancias con la normativa actual de obligado cumplimiento. También se ha introducido la posibilidad de recabar información desde la plataforma de intermediación de datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para facilitar los trámites a los solicitantes y la expedición de un certificado acreditativo de la concesión que de visibilidad a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Este real decreto constituye una aplicación del desarrollo adicional de los artículos 68 a 70, conforme a lo dispuesto en la disposición final octava, todos ellos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que con su aprobación se regula la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Acorde con el principio de proporcionalidad, el articulado y las disposiciones contenidas son las imprescindibles para establecer su objeto, las funciones de la marca, los órganos responsables de su gestión, el procedimiento de concesión, así como las condiciones de uso y las consecuencias de su incumplimiento. Se respetan los principios de seguridad jurídica y transparencia puesto que su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; el proyecto fue objeto de información pública y de audiencia directa a los sectores afectados y al Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera y al Consejo Científico, ambos adscritos al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. También se otorgó audiencia a las comunidades autónomas en virtud del deber de cooperación regulado en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En aplicación del principio de eficiencia, no implica incremento de las cargas administrativas. En su elaboración se ha consultado al Comité Español del Programa MaB y se ha recibido informe competencial del Ministerio de Política Territorial. Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente recogida en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, si bien no constituye legislación básica sino que se dicta en ejercicio de las competencias de desarrollo y ejecución del citado artículo, que corresponden al Estado por el alcance internacional de dicha materia. En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2022, DISPONGO:
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eli/es/rd/2022/12/13/1022#preambulo-pr