Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 13 ene 2023
1. Las Reservas de la Biosfera que quieran que los productos o servicios turísticos de su Reserva cuenten con el distintivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» deberán contar con: a) Un órgano de gestión funcional. b) Un plan de gestión en vigor. c) Un sistema de marca registrada propia para productos y servicios turísticos. d) Un sistema de control y seguimiento de la marca propia. 2. El sistema de marca propia de cada Reserva de la Biosfera fijará: a) El sistema de control y seguimiento de la marca propia, que deberá recoger, al menos, los requisitos exigidos para la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». b) A este respecto cada Reserva definirá los requisitos mínimos para realizar el control y seguimiento de sus productos y servicios turísticos. El nombre de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera deberá incluir en su denominación como mínimo el texto «Reserva de la Biosfera» acompañado del nombre oficial de la Reserva. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas comunidades autónomas que cuenten con una denominación común para la marca de las Reservas de la Biosfera de su competencia podrán optar por el uso de esa denominación como marca propia de esas Reservas de la Biosfera. Esta denominación común no será válida para las Reservas de la Biosfera que compartan territorio en más de una comunidad autónoma. 3. Si la Reserva de la Biosfera contara con un sistema de marca propia y éste no contemplara los puntos fijados en el anterior apartado, el órgano de gestión de la misma deberá modificar o complementar su sistema recogiendo los requisitos anteriores para poder acogerse a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». 4. El sistema de control garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos por este real decreto, así como, en su caso, aquellos requisitos adicionales fijados por el órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera que permitan asegurar que son acordes con su plan de gestión. 5. La Reserva de la Biosfera podrá contar con un órgano de control externo para el control y seguimiento de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». El órgano de control externo deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Ser una entidad jurídica independiente cuyo objeto social contemple la actividad de la realización de auditorías técnicas en el campo de la calidad y el medio ambiente. b) Disponer de técnicos cualificados como auditores en el campo de la calidad y el medio ambiente. c) Estar acreditada en el campo de la calidad y de la gestión ambiental. d) Disponer de procedimientos para la realización de las auditorías y evaluaciones que hay que realizar a las empresas y entidades solicitantes. e) Ser una entidad privada o pública independiente de las partes interesadas. f) La entidad no podrá ejercer actividades de consultoría en las empresas objeto de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán establecer requisitos más exigentes cuando lo consideren oportuno o necesario. 6. El Organismo Autónomo Parques Nacionales valorará en cada caso si el sistema desarrollado por el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera permite asegurar la protección de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». 7. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera realizarán un informe anual que entregarán al Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el que se recogerán las incidencias de las licencias de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» acaecidas hasta el 31 de diciembre de cada año.
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