Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 13 ene 2023
1. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se podrá conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones establecidas en el artículo 10 y se dividirán en las siguientes categorías: a) Productos agroalimentarios. b) Productos artesanales no agroalimentarios. c) Servicios turísticos. 2. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán fijar los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios turísticos de su Reserva, con el fin de adaptarlos a las singularidades de cada una de ellas y a lo fijado en su plan de gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en este real decreto.
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eli/es/rd/2022/12/13/1022#art-5