Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 13 ene 2023
La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» destacará y diferenciará aquellos productos agroalimentarios, artesanales y servicios turísticos de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera, y de empresas dadas de alta en alguno de los municipios que pertenecen a ellas que contribuyan a una o más de las funciones básicas de conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico que deben cumplir las Reservas de la Biosfera, así como que estén de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, respetando las singularidades de cada una de ellas. Para ello, los productos y los servicios turísticos han de cumplir con los criterios definidos en este real decreto.
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eli/es/rd/2022/12/13/1022#art-3