Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 23En vigor desde 13 ene 2023
1. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera serán los encargados de realizar el control del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 para los productos y servicios turísticos con licencia del uso de la marca, a través del sistema de control desarrollado por el sistema de marca propia o certificación correspondiente. Este control podrá realizarse directamente por los órganos de gestión de las Reservas o por el órgano de control externo definido en el artículo 2. Los órganos gestores de las Reservas son, en última instancia, los responsables de la emisión de los informes sobre el control del cumplimiento de los requisitos.
2. El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá realizar comprobaciones y recabar información para verificar que los productos y servicios turísticos licenciatarios del uso de la marca cumplen con los requisitos que figuran en el artículo 10.
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Proeli/es/rd/2022/12/13/1022#art-17