Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 23En vigor desde 13 ene 2023
1. El licenciatario está obligado a garantizar en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 10, así como los exigidos por el órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, pudiendo ser justificado mediante una declaración responsable.
2. Durante el período de vigencia de la licencia de uso de la marca el licenciatario deberá informar anualmente, a 31 de diciembre, al órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, que, a su vez, informará al Organismo Autónomo Parques Nacionales de cualquier cambio que pudiera afectar al cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por este real decreto como por la Reserva de la Biosfera.
3. En el caso de que se produjese algún cambio que afectase a la obligación prevista en el apartado 1, como cese temporal o definitivo en la producción del producto o cambios de forma jurídica o razón social de la empresa, el licenciatario deberá comunicar dichos cambios de manera inmediata al órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera que analizará los mismos, determinará si es necesario tomar alguna medida adicional e informará al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Si el cambio pudiera dar lugar a la revocación de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se procederá a la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 19.
4. Cuando la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» fuera revocada, el licenciatario dejará de hacer uso de la misma. Asimismo, tendrá que retirar de su documentación pública cualquier referencia a la marca.
No obstante, el licenciatario podrá volver a solicitar el uso de la licencia siempre que desaparezcan las circunstancias que provocaron la revocación de la misma, y se cumplan los requisitos exigidos por este real decreto y, en su caso, por la correspondiente Reserva de la Biosfera.
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Proeli/es/rd/2022/12/13/1022#art-16