Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 13 ene 2023
El Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente, garantizarán y protegerán los datos personales y otros datos proporcionados por los licenciatarios, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Para ello, se establecerán los correspondientes ficheros a los que los interesados se podrán dirigir para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación.
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