Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 23En vigor desde 13 ene 2023
1. El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales evaluará el expediente de la solicitud de licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», y notificará al solicitante su decisión de conceder o denegar la autorización de uso de la marca, considerando los informes emitidos, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del registro de entrada de la solicitud en el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. El Organismo Autónomo Parques Nacionales comunicará al órgano de gestión correspondiente las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes y licencias de su reserva.
2. En caso de que la resolución de la solicitud de licencia de uso de la marca sea favorable, junto con la correspondiente notificación se remitirá un certificado acreditativo. En caso de que la resolución sea desfavorable, se le comunicará al interesado justificando las causas de la denegación.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible en alzada ante el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2022/12/13/1022#art-12