Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 23En vigor desde 13 ene 2023
1. Este real decreto establece las normas y requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
2. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es el titular de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas y cuyo logotipo figura en el anexo I.
3. La licencia emitida en aplicación de este reglamento recibe el nombre de licencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales de producto o servicio turístico para el uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
4. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se concederá para el producto o servicio turístico determinado en la licencia, no constituyendo una certificación de los servicios turísticos que pudieran estar relacionados con el producto objeto de la certificación, ni de los productos que pudieran estar relacionados con el servicio turístico objeto de la certificación.
5. La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» sólo podrá asociarse a otras marcas comerciales en los términos previstos en el artículo 18.
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Proeli/es/rd/2022/12/13/1022#art-1